regulación

regulación
Artículo L617-7 del Código de Seguridad Interna.

Se castiga con dos años de prisión y una multa de 30 000 euros:
1 ° El hecho de emplear a una persona que no posee la tarjeta profesional mencionada en el Artículo L. 612-20, para participar en una de las actividades mencionadas en el Artículo L. 611-1;

2 ° El hecho de subcontratar el ejercicio de una actividad mencionada en el Artículo L. 611-1 a una empresa que emplea personas que carecen de la tarjeta profesional mencionada en el Artículo L. 612-20.

Artículo L617-8 del Código de Seguridad Interna.

Se castiga con un año de prisión y 15 000 euros de multa el hecho de celebrar un contrato de trabajo como empleado de una empresa que realiza una actividad mencionada en el artículo L. 611-1, con el fin de: participar en una de las actividades mencionadas en este artículo sin tener la tarjeta profesional mencionada en el Artículo L. 612-20.

Artículo R612-18 del Código de Seguridad Interior.

Cualquier candidato a empleo para participar en actividades de seguridad privada definidas en los Artículos L. 611-1 y L. 613-13 o cualquier empleado involucrado en el ejercicio de estas actividades deberá proporcionar al empleador el número de la tarjeta profesional que Fue emitido por la junta local de licencias y control.
El empleador le da al empleado una tarjeta de visita específica para la empresa. Esta tarjeta, que incluye una fotografía reciente de su titular, menciona:
1 ° El apellido, nombres de pila, fecha de nacimiento y actividades del titular;
2 ° Si la actividad del titular es la de "oficial de policía", el número de identificación de cada perro utilizado;
3 ° El nombre, el nombre de la empresa y la dirección del empleador y la autorización administrativa prevista en los Artículos L. 612-9 y L. 613-13;
4 ° El número de tarjeta profesional emitido por la junta local de acreditación y control.
La tarjeta profesional emitida al empleado por su empleador debe presentarse a solicitud de un funcionario de la autoridad pública y devolverse al empleador al vencer el contrato de trabajo.

Artículo R612-27 del Código de Seguridad Interna.
Sin perjuicio de los conocimientos, habilidades y conocimientos mencionados en los artículos R. 612-26 y R. 612-37, cuando la actividad mencionada en el 1 ° del artículo L. 611-1 es Ejercitados con el uso de un perro, la certificación profesional y el certificado de calificación profesional atestiguan el conocimiento. :

1 Las disposiciones del código rural y la pesca marítima relativas a las condiciones de detención y mantenimiento de perros. ;

2 Las disposiciones del Código Civil relativas a los principios de responsabilidad civil. ;

3 A la regulación de las formalidades de identificación y uso del perro en el ejercicio de la actividad de vigilancia y vigilancia.

Artículo R612-28 del Código de Seguridad Interna.

La certificación profesional y el certificado de calificación profesional mencionados en el artículo R. 612-27 también atestiguan las habilidades teóricas y prácticas relacionadas al menos con:

1 Las técnicas de obediencia, la adaptabilidad del perro a su entorno, las técnicas de mantener a nivel operativo las cualidades físicas y técnicas del perro maestro binomial;

2 Higiene, hábitat y mantenimiento del perro, conocimiento de las principales enfermedades, vacunación y psicología de los caninos.

3 Filtrado, control de acceso, rondas de vigilancia y procedimientos de intervención con un perro.

Artículo R612-29 del Código de Seguridad Interna.

Se proporciona entrenamiento inicial práctico con cada perro utilizado por el empleado en cuestión para llevar a cabo la actividad de vigilancia y vigilancia. Cuando se usa un nuevo perro, la capacitación práctica se proporciona nuevamente con este perro.

Artículo L613-7 del Código de Seguridad Interior.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo L. 211-17 del Código Rural y de Pesca Marítima, laLos agentes que realizan las actividades mencionadas en el Artículo L. 611-1 pueden usar perros en condiciones específicas por decreto en consejo de estado.
Este decreto establece las condiciones para el uso de perros como parte de estas actividades y define las condiciones de entrenamiento y calificación profesional requeridas de los agentes que los usan. También proporciona las reglas para garantizar el cumplimiento de las condiciones de posesión y uso de perros de acuerdo con los requisitos de los Artículos L. 214-2 y L. 214-3 del Código Rural y la Pesca en el Mar.

Artículo L214-2 del Código Rural y Pesca Marítima.

Todo hombre tiene derecho a mantener a los animales en las condiciones definidas en el Artículo L. 214-1 y a utilizarlos en las condiciones establecidas en el Artículo L. 214-3, sujeto a los derechos de terceros y los requisitos de seguridad e higiene pública y las disposiciones de la Ley Nº 76-629, de 10 de julio de 1976, sobre la protección de la naturaleza.

Artículo L214-3 del Código Rural y Pesca Marítima.

Está prohibido maltratar a los animales domésticos o salvajes que estén domesticados o en cautiverio.

Los decretos emitidos por el Consejo de Estado determinan las medidas necesarias para garantizar la protección de estos animales contra el maltrato o mal uso y para evitar que sufran durante manipulaciones inherentes a diversas técnicas de crianza, almacenamiento, transporte y transporte. sacrificio de animales.

Artículo R631-32 del Código de Seguridad Interna

Respeto del animal:
El oficial de policía prohíbe cualquier abuso de su animal y asegura que, en cualquier circunstancia, sea correcto en su estado de cuidado y limpieza.

Agente Cynophile, ¿qué es?

El agente de seguridad Cynophile es un oficial de seguridad que debe esforzarse por constituir un verdadero "hombre-perro" de equipo, sabiendo optimizar las cualidades adquiridas y naturales del perro.El perro es el auxiliar del Perro Conductor en el ejercicio de su misión. El Agente de seguridad de Cynophile debe ser el dueño de su perro, en conformidad con la legislación vigente.

Los riesgos inherentes a esta actividad están cubiertos por la responsabilidad civil suscrita por el empleador.

En el contexto de sus misiones, su actividad consiste en garantizar la protección de los bienes y / o personas en un área geográfica específica de acuerdo con las instrucciones escritas emitidas por el empleador y utilizando las cualidades combinadas del conductor y el perro.Las actividades centrales más comúnmente asignadas son:
  1. - Llevar a cabo rondas de vigilancia, con horarios variables o no, para prevenir la malicia y los riesgos detectables, como la intrusión, el vandalismo o el incendio;
  2. - para controlar y supervisar sitios y perímetros específicos, como aparcamientos, almacenes, tiendas de campaña y todas las demás áreas bajo su cuidado;
  3. - llevar a cabo las acciones de protección adecuadas y garantizar la continuidad de la protección del sitio de acuerdo con las instrucciones predeterminadas y / o las instrucciones de la jerarquía;
  4. - intervenir a petición del personal autorizado o alarmas para llevar a cabo una duda;
  5. - advertir o prevenir los servicios competentes y / o las personas designadas para detener el trastorno en cuestión;
  6. - detectar dentro de un sitio o perímetro claramente definido la presencia de una persona, objetos o productos que puedan ser perjudiciales para la seguridad de bienes y personas.

El uso del perro, que puede ser considerado como un arma por destino, es puramente preventivo y disuasivo.Sin embargo, en una situación de intrusión y / o agresión, la intervención del perro solo puede tener lugar en estricto cumplimiento de la legislación en defensa propia.

La actividad del binomio "conductor-perro" se ejerce en el marco de las regulaciones actuales y el respeto a las libertades públicas. En lugares públicos o privados abiertos al público, el perro debe mantenerse atado y llevar el bozal para las categorías de perros definidas por las regulaciones vigentes.

Para el ejercicio de la actividad del agente de policía, la seguridad de los perros está excluida de las razas molossoides que no están sujetas a trabajo por parte de la sociedad canina central, así como los perros de tipo molosoides que pertenecen a la primera categoría definida por la legislación vigente, y en particular Las disposiciones de la Ley Nº 99-5, de 6 de enero de 1999, sobre animales peligrosos y callejeros y la protección de los animales.
Share by: